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miércoles, 9 de diciembre de 2009

NUESTRA JUSTICIA ESTA EN CRISIS POR CULPA DE MAGISTRADOS CORRUPTOS, QUE MANCHAN NUESTROS ORGANOS JURISDICCIONALES

IMPROCEDENCIA DE LAS ACCIONES DE AMPARO
La jurisdicción comercial
Opinión de: Manuel Iván Miranda Alcántara
Magister en Derecho Empresarial Profesor de la AMAG

Recientemente se publicaron pronunciamientos de grupos empresariales cuestionando la función de un Juzgado Constitucional que suspende el cumplimiento de una resolución de la Conasev, que determinaba la realización de una Oferta Pública de Adquisición de Acciones y la suspensión de los derechos políticos de los accionistas (caso Andahuasi S.A.A). Igualmente, se cuestiona una resolución del Tribunal Constitucional que deja sin efecto un laudo arbitral que declara resuelta una relación de colaboración empresarial (Caso RBC Televisión). Al crearse la jurisdicción comercial se determina sus competencias, como es la aplicación de la Ley del Mercado de Valores, que regula, justamente, la Oferta Pública de Adquisición de Acciones en las Sociedades Anónimas Abiertas, que tienen inscritas y listadas sus acciones en las Bolsas de Valores, con la supervisión de la Conasev. Este procedimiento cautela la adquisición de empresas en forma ordenada, respetando los derechos de todos los accionistas y propiciando que adquiera las acciones todo inversionista interesado.
A la Sala Comercial se le determina la competencia de la anulación de los laudos arbitrales en materia comercial y empresarial.
El Código Procesal Constitucional establece el principio de residualidad de los procesos constitucionales como el amparo, no cabiendo su interposición cuando exista una vía alterna especializada.
Señala su improcedencia cuando existan vías procedimentales igualmente satisfactorias para proteger el derecho constitucional vulnerado como la libertad de empresa.Por eso genera sorpresa y suspicacia que la justicia constitucional asuma la competencia para ver conflictos empresariales y comerciales. La Ley General de Sociedades, en su artículo 151, establece que el juez no admitirá a trámite, bajo responsabilidad, acción destinada a impugnar la validez de los acuerdos de una junta general o de sus efectos, que no sean las previstas en la misma legislación societaria. De esa forma y, como lo hemos dicho en nuestro libro Derecho Procesal Empresarial, las Acciones de Amparo se encuentran proscritas en materia societaria. La propia Constitución establece que los conflictos contractuales privados, comerciales o empresariales, se resuelven en la jurisdicción arbitral o en la jurisdicción común, a elección de la parte accionante. Se consagra así la subsidiariedad de la jurisdicción común frente a la jurisdicción arbitral, privilegiándose la autocomposición definitiva de los conflictos privados. Los laudos arbitrales tienen la autoridad de Titulo de Ejecución.
Urge algunas precisiones legislativas, como la prohibición expresa en el Código Procesal Constitucional, de acciones de amparo frente a resoluciones judiciales, administrativas y laudos arbitrales de carácter comercial o empresarial; y en la ley del Proceso Contencioso Administrativo para que los procesos iniciados contra el Indecopi, Conasev y SBS sean revisados por la jurisdicción comercial; en aras de una justicia comercial coherente, predictible y confiable.

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